Estos tres documentos fueron sometidos a consulta pública, desde la fecha de su publicación en el B.O.E. núm. 177 del 25 de julio de 2007 hasta seis meses después.
Los documentos iniciales del proceso
El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua, suscribe cada año, distintos Convenios con la Xunta de Galicia, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Universidades Públicas, además de otros entes públicos y privados.
Conforme a lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la CHMS, O.A. tiene la obligación de publicar de forma periódica y actualizada información relativa a los convenios suscritos, por lo que desde enero de 2014, toda la información relativa a los convenios otorgados por este organismo se encuentra publicada en el Portal de Transparencia.
NOTA: Se publica el CONVENIO ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, O.A. Y LA DIPUTACIÓN DE LEÓN SOBRE LA FINANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE SERVICIO DEL CANAL BAJO DEL BIERZO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPONARAYA Y CARRACEDELO (LEÓN), otorgado en fecha 28 de julio, junto con su Anexo "Plano y listado de terrenos", al no ser posible la publicación de dicho Anexo en el BOE, en virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ver convenio
Datos de los embalses de Bárcena, Fuente del Azufre y Vilasouto de los años hidrológicos 2012/13 y 2013/14:
Embalses 2012-2013 (ZIP con XLSX-58KB)
Embalses 2013-2014 (ZIP con XLSX-138KB)
Embalses 2014-2015 (ZIP con XLSX-124KB)
1.- APROVECHAMIENTOS DE AGUA
1.1- Solicitud de usos privativos
1.2- Solicitud de concesión de aguas
1.3- Cambios de titularidad
1.4- Certificado de inscripción en el Registro de Aguas
2.- COMUNIDADES DE USUARIOS
3.- COMPETENCIA DE PROYECTOS
4.- NAVEGACIÓN
5.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EN DOMINO PÚBLICO HIDRÁULICO Y ZONA DE POLICÍA
6.- DECLARACIONES RESPONSABLES PARA ACTIVIDADES Y USOS EN DOMINO PÚBLICO HIDRÁULICO Y ZONA DE POLICÍA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
7.- TASAS Y CÁNONES
El artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco de Agua (DMA), obliga a los Estados Miembros a establecer programas de seguimiento del estado de las masas de agua. Para dicho fin se han creado redes de control que pretenden dar cumplimiento a la DMA, al resto de directivas europeas y a sus correspondientes trasposiciones en materia de calidad de las aguas, así como garantizar los objetivos de calidad de las aguas establecidos en el Plan Hidrológico de cuenca.
Inicialmente, la antigua Confederación Hidrográfica del Norte, para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, tenía establecidos controles analíticos de la Red Integral de Control de Calidad de las Aguas estructurados en redes específicas de control (COAS, COCA, PELIGROSAS, ICTIOFAUNA, PLAGUICIDAS, NITRATOS…). Desde la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua (DMA), los organismos gestores de las cuencas hidrográficas adquieren la obligación de establecer programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación.
Con la aprobación del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) se ha dividido en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), por lo que se hizo necesario definir una nueva red analítica que contemplase la nueva situación. En consecuencia, la CHMS ha efectuado una actualización de las redes de control preexistentes para incorporar los conceptos, requerimientos y obligaciones de la DMA, así como posibilitar el cumplimiento de los distintos convenios internacionales y restantes directivas europeas vigentes relativas al ámbito de la política de aguas.
En consecuencia con lo anterior, se ha creado la Red de Control del Estado de las Masas de Agua (Red CEMA) en el ámbito territorial de la CHMS. El mencionado control efectuado sobre las masas de aguas permite establecer una relación entre el estado de las aguas y las necesidades de gestión de las mismas. Al mismo tiempo, informan sobre el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales planteados a raíz de la DMA, así como el establecimiento y medición de la eficacia de las medidas adoptadas por los gestores. Las redes de control manual de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil consisten en una serie de puntos fijos de control en los que se realizan tomas de muestra para analizar en el laboratorio.
El número total de puntos de control de aguas superficiales se indica en el Plan de Explotación de Aguas Superficiales (PDF-278KB)
Los puntos de control de aguas subterráneas se indican en el Plan de Explotación de Aguas Subterráneas (PDF-58KB).